¿Qué se puede pactar en un contrato de alquiler?
◘ VARIOS ◘
■ Los contratos de arrendamiento tienen una serie de clausulas fijas, más o menos comunes, pero permiten que arrendador y arrendatario pacten condiciones particulares.
► El pago de determinados gastos [como la cuota de la comunidad de vecinos], las condiciones sobre las actividades del inquilino en la vivienda (si puede tener animales domésticos, desarrollar una actividad profesional o comercial)... Todo esto en materia de pactos pueden reflejarse en el contrato. A veces estas condiciones se ponen como causa de resolución del contrato.
► No puede pactarse la renuncia del inquilino a determinados derechos, Por ejemplo, no se puede establecer que renuncia a su derecho de adquisición preferente o al plazo mínimo de cinco años, o que la renta se incrementará en una proporción superior a la del IPC. Este tipo de cláusulas, aunque el arrendatario las haya firmado, no tienen ningún efecto. Como se dice en derecho, "se tienen por no puestas".
[Fuente: Mis archivos]
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