Curioso Contrato de alquiler de antaño
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C ontrato entre la Compañía M.Z.A. (Madrid, Zaragoza,Alicante) anterior a Renfe y Vendedora de Agua y aguardientes.
Este es una muestra de los Contratos que se realizaban antiguamente. Como quiera que su visualización no es muy clara, a continuación lo trascribo literalmente:
Aldea del Cano. 01 de Abril de 1926
El Director de la Compañía de Ferrocarriles de M.Z.A., concede a Doña Felisa Calvo Fernández, autorización para vender "agua azucarillos y aguardientes" en la estación de ALDEA DEL CANO, bajo las condiciones siguientes:
1ª.- Doña Felisa Calvo construirá por su cuenta y riesgo en la estación de ALDEA DEL CANO, un kiosco de madera con arreglo al modelo aprobado por la Compañía de M.Z.A. el que se destinará para la venta de los artículos indicados.
2ª.- La construcción del kiosco se hará bajo la vigilancia de los agentes del Servicio de Vía y Obras y se emplazará en el sitio que designe dicho Servicio, de acuerdo con el de Movimiento.
3ª.- La concesionaria deberá tener disponible para su uso en el kiosco, por lo menos, los accesorios siguientes:
Una docena de vasos de cristal de cabida de medio litro.
Una docena de platos finos o bandejas.
Una docena de cucharillas de metal blanco.
Una caja de cristal con azucarillos.
Una botellas de cristal con aguardiente.
Dos botijos grandes para agua con tapadera de cristal.
Estos efectos deberán hallarse siempre en perfecto estado de conservación y aseo.
4ª.- Las personas ocupadas en la venta de los artículos arriba citados, deberán ir siempre aseadas y vestidas con decencia, se abstendrá de dar gritos y tratarán al público y a los empleados con la debida consideración y respeto.
5ª.- Se prohíbe la venta de otros artículos que los mencionados sin obtener antes una autorización por escrito, del Ingeniero Jefe del Servicio de Movimiento.
6ª.- Se prohíbe a la concesionaria subir al estribo de los coches para la venta de sus artículos después de dada la señal de salida del tren.
Se le prohíbe también andar por las entrevias.
7ª.- La concesionaria acatará las ordenes del Jefe de Estación bajo la pena de perder el derecho a esta concesión.
8ª.- La concesionaria deberá abonar a la Compañía M.Z.A. la cuota de 1,00 peseta al año, en concepto de reconocimiento del derecho de la Compañía sobre el terreno ocupado por la concesionaria con el kiosco que instala.
9ª.-Doña Felisa Calvo no podrá traspasar el derecho concedido por el presente pliego.
10ª.- La concesionaria se obliga a no presentar ninguna reclamación contra la Compañía de M.Z.A. y sus agentes, si las necesidades de esta obligasen a variar la situación del kiosco o a retirarlo definitivamente, en cuyo caso tampoco deberá reclamar indemnización´n alguna en concepto de "derechos adquiridos".
11ª.- La concesión que se hace por el presente documento a Doña Felisa Calvo, para la construcción por su cuenta del kiosco en cuestión, se entiende que es con la condición´n expresa de que la Compañía M.Z.A. no adquiere ninguna clase de obligaciones con la concesionaria, ni con quien la pueda suceder.
12ª.- La Compañía M.Z.A. podrá retirar esta concesión en el momento en que así lo considere conveniente, sin necesidad de cumplir para ello requisito alguno, bastando para que dicha concesión quede sin efecto, que así se le haga saber a la concesionaria por conducto del Jefe de Estación.
13ª.- Doña Felisa Calvo renuncia a su fuero propio y se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de esta Corte, quienes serán competentes, con exclusión de cualesquiera otros, para conocer de toda cuestión que pueda surgir con motivo o a consecuencia de esta concesión.
Madrid 1º Abril de 1926.
El director General de la compañía.
P.O.
Conforme. EL INGENIERO JEFE DEL
La concesionaria. SERCICIO DEL MOVIMIENTO
Firmado: Firmado:
Felisa Calvo Fernández F. Echevarría
Fuente: Pedro Benítez González. Ex Delegado de Bridgestone para Extremadura.
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