SUSPENSIÓN DE PAGOS PARA PARTICULARES
Suspensión de Pagos (Insolventes)
La Ley de Septiembre de 2004, (Día 26, Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona) equipara , en asuntos financieros, a las personas con las Empresas, como protección al ciudadano, pidiendo protección al Juez. Es decir, declaró en concurso de acreedores voluntarios, lo que antes se llamaba suspensión de pagos, previsto sólo para empresas.
· El Juez abre el Proceso para determinar la deuda del Principal e Intereses.
· Se abre la fase de Convenio con los Acreedores.
· El Banco negocia con la familia
· Les reduce la deuda en un 30%
· A partir de ese instante ya no se devengan más Intereses.
· No se producen ni Embargos ni Demandas.
Con una mayoría simple de acreedores, basta para empezar el Proceso.
Puede ser mejor renegociar la deuda. Dependiendo de muchas cosas, como el volúmen de la deuda o el número de acreedores.
Puede ser un proceso muy costoso que no merezca la pena si la deuda no es elevada <
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