TARJETAS DE CRÉDITO (Consejos Legales)
Tarjetas.- Consejos Legales Los impagos con tarjeta: ¿Qué ocurre si usted no afronta los compromisos de pago adquiridos con su tarjeta de crédito? Veamos qué dice la ley: 1.- El impago de los compromisos dinerarios por parte del titular de una tarjeta plantea el problema de si la acción que puede ejercitar el emisor, que normalmente es un banco, es penal o civil. Es comprensible que el emisor de la tarjeta intente considerar el impago como un delito de estafa. Sobre todo, si se tiene en cuenta la mayor efectividad de una acción penal frente a otra civil. 2.- Podemos considerar como hechos penales y penados en los artículos 248, 249 y 25(1 de1 actual Código Penal, los siguientes supuestos: la utilización de la tarjeta una vez expirado el período de validez de la misma; el exceso de pagos sobre el límite establecido, sin el posterior desembolso según las cláusulas del contrato y dentro del período establecido a tal electo; y, por último, el uso por una persona distinta del titular, imitando la firma del mismo. 3.- A su vez, hay estafa y falsedad en documento privado, previsto en el artículo 395 del Código Penal, en Los siguientes casos: cuando el titular de la tarjeta modifica la fecha de caducidad; igualmente existe falsedad cuando se modifica o manipula cualquier dato, número o clave que conste en la tarjeta. EI Tribunal Supremo ha considerado como estafa la utilización abusiva y continuada de la tarjeta, a sabiendas de la inexistencia de fondos. (Fuente: Con información del bufete Armero)